INTRODUCCIÓN
Grados de certidumbre teológica
1.
Tienen el supremo grado de certeza las verdades
reveladas inmediatamente. El asenso de fe que a ellas se presta radica en la
autoridad misma del Dios revelador (fides divina), y cuando la Iglesia
garantiza con su proclamación que se hallan contenidas en la revelación,
entonces dichas verdades se apoyan también en la autoridad del magisterio
infalible de la Iglesia (fides católica). Cuando son propuestas por medio de
una definición solemne del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades
de fe definida (de fide definita).
2. Las
verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma
definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un
asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe
eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los
dogmas propiamente dichos.
3. Verdad
próxima a la fe (fidei proxima), es una doctrina considerada casi
universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha
declarado todavía como tal de forma definitiva.
4. Una
sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta (“ad fidem pertinens
vel theologice certa”) es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía
manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está
garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones
teológicas).
5. Sentencia
común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre
discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.
6.
Opiniones teológicas de inferior grado de
certeza son las sentencias probables, más probable, bien fundada y la llamada
sentencia piadosa, por tener en cuenta la piadosa creencia de los fieles
(“sententia probabilis ,probabilior, bene fundata, pia”). El grado ínfimo de
certeza lo posee la opinión tolerada, que sólo se apoya en débiles fundamentos,
pero es tolerada por la Iglesia.
A propósito de la declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que
tener en cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia
de fe y costumbres son infalibles, y, por tanto, irrevocables. Son infalibles
únicamente las declaraciones del Concilio Ecuménico que representa al
episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex
cathedra. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual
no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Comisión Bíblica), son infalibles. No
obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosus)
motivado por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es
suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio.
Excepcionalmente puede cesar la obligación de prestar el asenso interno
cuando un apreciador competente, después de examinar reiterada y
concienzudamente todas las razones, llega a la convicción de que la declaración
radica en un error.
Tomado del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.
Bibliografía citada por el autor: S. Cartechini, De valore notarum
theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas, R 1951. El mismo,
Dall´opinione al domma. Valora delle note teologiche, R 1953.
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