CAPITULO III: CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA Y PARTICULARMENTE EL EPISCOPADO

18.     "PROEMIO"
Para apacentar el Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Señor instituye en su Iglesia diversos ministerios ordenados al bien de todo el Cuerpo. Porque los ministros que poseen la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos son miembros del Pueblo de Dios y
gozan, por tanto, de la dignidad cristiana, tiendan libre y ordenadamente a un mismo fin y lleguen a la salvación. Este Santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara, a una con él, que Jesucristo, eterno Pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles como El mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20, 21) y quiso que los sucesores de éstos, los Obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el Episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, e instituyó en él el principio visible y perpetuo fundamento[37] de la unidad de fe y de comunión. El santo Concilio propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles esta doctrina de la institución, perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, y prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo[38] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo.

19.     LA INSTITUCIÓN DE LOS DOCE APÓSTOLES
El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a sí a los que Él quiso, eligió a los doce para vivir con El y enviarlos después a predicar el Reino de Dios (cf. Mc., 3, 13-19; Mt., 10, 1-42); a estos Apóstoles (cf. Lc., 6, 13) los fundó a modo de colegio, es decir, de grupo estable, y puso al frente de ellos, sacándolo de en medio de ellos, a Pedro (cf. Jn., 21, 15-17). Los envió Cristo, primero a los hijos de Israel, luego a todas las gentes (cf. Rom., 1, 16) para que, con la potestad que les entregaba, hiciesen discípulos suyos a todos los pueblos, los santificasen y gobernasen (cf. Mt., 28, 16-20; Mc., 16, 15; Lc., 24, 45-48; Jn., 20, 21-23) y así dilatasen la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola, bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los siglos (cf. Mt., 28, 20). En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (cf. Hech., 2, 1-26), según la promesa del Señor: "Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y Samaria y hasta el último confín de la tierra" (Hech., 1, 8). Los Apóstoles, pues, predicando en todas partes el Evangelio (cf. Mc., 16, 20), que los oyentes recibían por influjo del Espíritu Santo, reúnen la Iglesia universal que el Señor fundó sobre los Apóstoles y edificó sobre el bienaventurado Pedro, su cabeza, poniendo como piedra angular del edificio a Cristo Jesús (cf. Apoc., 21, 14; Mt., 16, 18; Ef., 2, 20)[39].

20.     LOS OBISPOS, SUCESORES DE LOS APÓSTOLES
Esta divina misión, confiada por Cristo a los Apóstoles, ha de durar hasta el fin de los siglos (cf. Mt., 28, 20), puesto que el Evangelio que ellos deben transmitir es el principio de la vida para la Iglesia en todo tiempo. Por lo cual los Apóstoles, en esta sociedad jerárquicamente organizada, tuvieron cuidado de establecer sucesores. En efecto, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el ministerio[40], sino que, a fin de que la misión a ellos confiada se continuase después de su muerte, los Apóstoles, a modo de testamento, confiaron a sus cooperadores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra por ellos comenzada[41], encomendándoles que atendieran a toda la grey en medio de la cual el Espíritu Santo los había puesto para apacentar la Iglesia de Dios (cf. Hech., 20, 28). Establecieron, pues, tales colaboradores y dejaron dispuesto que, a su vez, otros hombres probados, al morir ellos, se hiciesen cargo del ministerio[42]. Entre los varios ministerios que ya desde los primeros tiempos se ejercitan en la Iglesia, según testimonio de la tradición, ocupa el primer lugar el oficio de aquellos que, constituidos en el Episcopado, por una sucesión que surge desde el principio[43], conservan el vástago de la semilla apostólica[44]. Así, según atestigua San Ireneo, por medio de aquellos que fueron establecidos por los Apóstoles como Obispos y como sucesores suyos hasta nosotros, se manifiesta[45] y se conserva la tradición apostólica en el mundo entero[46]. Así, pues, los Obispos, junto con los presbíteros y diáconos[47], recibieron el ministerio de la comunidad presidiendo en nombre de Dios la grey[48] de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros dotados de autoridad[49]. Y así como permanece el oficio concedido por Dios singularmente a Pedro como a primero entre los Apóstoles, que debe ser transmitido a sus sucesores, así también permanece el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia que debe ser ejercitado continuamente por el orden sagrado de los Obispos[50]. Enseña, pues, este sagrado Sínodo que los Obispos han sucedido por institución divina en el lugar de los Apóstoles[51] como pastores de la Iglesia, y quien a ellos escucha, a Cristo escucha, y quien los desprecia, a Cristo desprecia y al que le envió (cf. Lc., 10, 16)[52].

21.     EL EPISCOPADO COMO SACRAMENTO
Así, pues, en la persona de los Obispos, a quienes asisten los presbíteros, Jesucristo Nuestro Señor está presente en medio de los fieles como Pontífice Supremo. Porque, sentado a la diestra de Dios Padre, no está lejos de la congregación de sus pontífices[53], sino que principalmente, a través de su excelso ministerio, predica la palabra de Dios a todas las gentes y administra sin cesar los sacramentos de la fe a los creyentes y por medio de su oficio paternal (cf. 1 Cor., 4, 15) va agregando nuevos miembros a su Cuerpo con regeneración sobrenatural; finalmente, por medio de su sabiduría y prudencia, orienta y guía al pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinación hacia la eterna felicidad. Estos pastores, elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (cf. 1 Cor., 4, 1) y a ellos está encomendado el testimonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rom., 15, 16; Hech., 20, 24) y el glorioso ministerio del Espíritu y de la justicia (cf. 2 Cor., 3, 8-9). Para realizar estos oficios tan altos, fueron los Apóstoles enriquecidos por Cristo con la efusión especial del Espíritu Santo (cf. Hech., 1, 8; 2, 4; Jn., 20, 22-23) y ellos a su vez, por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores el don del Espíritu (cf. 1 Tim., 4, 14; 2 Tim., 1, 6-7), que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal[54]. Este santo Sínodo enseña que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, que por esto se llama en la liturgia de la Iglesia y en el testimonio de los Santos Padres "supremo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado"[55]. Ahora bien: la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también los de enseñar y regir, los cuales, sin embargo, por su naturaleza, no pueden ejercitarse sino en comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio. En efecto, según la tradición, que aparece sobre todo en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, es cosa clara que con la imposición de las manos se confiere la gracia del Espíritu Santo[56] y se imprime el sagrado carácter[57] de tal manera que los Obispos, en forma eminente y visible, hagan las veces de Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice, y obren en su nombre[58]. Es propio de los Obispos el admitir, por medio del Sacramento del Orden, nuevos elegidos en el cuerpo episcopal.

22.     EL COLEGIO DE LOS OBISPOS Y SU CABEZA
Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio Apostólico, de semejante modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, conforme a la cual los Obispos establecidos por todo el mundo comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma con el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz[59], como también los Concilios convocados[60] para resolver en común las cosas más importantes[61], contrastándolas con el parecer de muchos[62], manifiestan la naturaleza y forma colegial propia del orden episcopal. Forma que claramente demuestran los Concilios ecuménicos que a lo largo de los siglos se han celebrado. Esto mismo lo muestra también el uso, introducido de antiguo, de llamar a varios Obispos a tomar parte en el rito de consagración cuando un nuevo elegido ha de ser elevado al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio. El Colegio o cuerpo episcopal, por su parte, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como Cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste tanto sobre los Pastores como sobre los fieles. Porque el Pontífice Romano tiene, en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el orden de los Obispos, que sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al Colegio apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia[63], potestad que no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt., 16, 18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn., 21, 15 y ss.); pero el oficio que dio a Pedro de atar y desatar, consta que lo dio también al Colegio de los Apóstoles unido con su Cabeza (Mt., 18, 18; 28, 16-20)[64]. Este Colegio expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios en cuanto está compuesto por muchos; y la unidad de la grey de Cristo, en cuanto está agrupado bajo una sola cabeza. Dentro de este Colegio, los Obispos, respetando fielmente el primado y principado de su Cabeza, gozan de potestad propia en bien no sólo de sus propios fieles, sino incluso de toda la Iglesia, mientras el Espíritu Santo robustece sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema que este Colegio posee sobre la Iglesia universal se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico. No puede haber Concilio Ecuménico que no sea aprobado, o al menos aceptado como tal, por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos Concilio Ecuménicos, presidirlos y confirmarlos[65]. Esta misma potestad colegial puede ser ejercitada por los Obispos dispersos por el mundo, a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial, o por lo menos apruebe la acción unida de ellos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto colegial.

23.     RELACIONES DE LOS OBISPOS DENTRO DEL COLEGIO
La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo visible de unidad[66] así de los Obispos como de la multitud de los fieles. Del mismo modo, cada Obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su propia Iglesia[67], formada a imagen de la Iglesia universal; y en todas y de todas las Iglesias particulares queda integrada la sola y única Iglesia católica[68]. Por esto cada Obispo representa a su Iglesia, tal como todos ellos, a una con el Papa, representan toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad. Cada uno de los Obispos que es puesto al frente de una Iglesia particular, ejercita su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero, en cuanto miembros del Colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos deben tener aquella solicitud por la Iglesia universal que la institución y precepto de Cristo exigen[69], la cual, si bien no se ejercita por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, grandemente al progreso de la Iglesia universal. Todos los Obispos, en efecto, deben promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común en toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor de todo el Cuerpo Místico de Cristo, principalmente de los miembros pobres y de los que sufren o son perseguidos por la justicia (cf. Mt., 5, 10), promover en fin, toda acción que sea común a la Iglesia, sobre todo en orden a la dilatación de la fe y a la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres. Por lo demás, es cosa clara que gobernando bien sus propias Iglesias como porciones de la Iglesia universal, contribuyen en gran manera al bien de todo el Cuerpo Místico, que es también el cuerpo de las Iglesias[70]. El cuidado de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece al cuerpo de los Pastores, ya que a todos ellos en común dio Cristo el mandato imponiéndoles un oficio común, según explicó ya el Papa Celestino a los Padres del Concilio de Efeso[71]. Por tanto, todos los Obispos, en cuanto se lo permite el desempeño de su propio oficio, deben colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien particularmente se ha encomendado el oficio de propagar la religión cristiana[72]. Deben, pues, con todas sus fuerzas proveer a las misiones no sólo de operarios para la mies, sino también de socorros espirituales y materiales, ya sea directamente por sí, ya sea excitando la ardiente cooperación de los fieles. Procuren finalmente los Obispos, según el venerable ejemplo de la antigüedad, prestar una fraternal ayuda a las otras Iglesias, sobre todo a las Iglesias vecinas y más pobres, dentro de esta universal comunión de la caridad. La divina Providencia ha hecho que en diversas regiones las varias Iglesias fundadas por los Apóstols y sus sucesores, con el correr de los tiempos se hayan reunido en grupos orgánicamente unidos que, dentro de la unidad de fe y la única constitución divina de la Iglesia, gozan de disciplina propia, de ritos litúrgicos propios y de un propio patrimonio teológico y espiritual. Entre las cuales, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras y con ellas han quedado unidas hasta nuestros días por vínculos más estrechos de caridad tanto en la vida sacramental como en la mutua observancia de derechos y deberes[73]. Esta variedad de Iglesias locales, dirigida a la unidad muestra con mayor evidencia la indivisa catolicidad de la Iglesia. Del mismo modo las Conferencias Episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta.

24.     EL MINISTERIO DE LOS OBISPOS
Los Obispos, en su calidad de sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien se ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el Evangelio a toda criatura, a fin de que todos los hombres logren la salvación por medio de la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos (cfr. Mt., 28, 18; Mc., 16, 15-16; Hech., 26, 17 y s.). Para el desempeño de esta misión, Cristo Señor prometió a sus Apóstoles el Espíritu Santo a quien envió de hecho el día de Pentecostés desde el cielo para que, confortados con su virtud, fuesen sus testigos hasta los confines de la tierra ante las gentes y los pueblos y los reyes (cf. Hech., 1, 8; 2, 1 y ss.; 9, 15). Este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio y en la Sagrada Escritura se llama muy significativamente "diaconía", o sea ministerio (cf. Hech., 1, 17 y 25; 21, 19; Rom., 11, 13; 1 Tim., 1, 12). La misión canónica de los Obispos puede hacerse ya sea por las legítimas costumbres que no hayan sido revocadas por la potestad suprema y universal de la Iglesia, ya se por las leyes dictadas o reconocidas por la misma autoridad, ya sea también directamente por el mismo sucesor de Pedro: y ningún Obispo puede ser elevado a tal oficio contra la voluntad de éste, o sea cuando él niega la comunión apostólica [74].

25.     EL OFICIO DE ENSEÑAR DE LOS OBISPOS
Entre los oficios principales de los Obispos sobresale la predicación del Evangelio[75]. Porque los Obispos son los heraldos de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de creerse y ha de aplicarse a la vida, la ilustran con luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación las cosas nuevas y las cosas viejas (cf. Mt., 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de la grey los errores que la amenazan (cf. 2 Tim., 4, 1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su Obispo en materias de fe y de costumbres cuando las expone en nombre de Cristo. Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según la mente y voluntad que haya manifestado él mismo y que se descubre principalmente, ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas. Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso enuncian infaliblemente la doctrina de Cristo[76]. Pero esto se ve todavía más claramente cuando reunidos en Concilio Ecuménico son los maestros y jueces de la fe y de la moral para la Iglesia universal, y sus definiciones de fe deben aceptarse con sumisión[77]. Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que tuviese su Iglesia cuando define la doctrina de la fe y de la moral, se extiende a todo cuanto abarca el depósito de la divina Revelación que debe ser celosamente conservado y fielmente expuesto. Esta infalibilidad compete al Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, en razón de su oficio cuando proclama como definitiva la doctrina de la fe o de la moral[78] en su calidad de supremo pastor y maestro de todos los fieles a quienes confirma en la fe (cf. Lc., 22, 32). Por lo cual con razón se dice que sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no necesitan de ninguna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Porque en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica[79]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio juntamente con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del Espíritu Santo, en virtud de la cual la grey toda de Cristo se conserva y progresa en la unidad de la fe[80]. Cuando el Romano Pontífice o con él el Cuerpo Episcopal definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la Revelación, a la cual deben sujetarse y conformarse todos, y que por escrito o por transmisión de la sucesión legítima de los Obispos y sobre todo por el cuidado del mismo Pontífice Romano, se nos transmite íntegra y en la Iglesia se conserva celosamente y se expone fielmente, gracias a la luz del Espíritu de la verdad[81]. El Romano Pontífice y los Obispos, como lo requiere su cargo y la importancia del asunto, celosamente trabajan con los medios adecuados[82], a fin de que se estudie como se debe esta Revelación y se la proponga apropiadamente, y no aceptan ninguna nueva revelación pública dentro del divino depósito de la fe[83].

26.     EL OFICIO DE SANTIFICAR DE LOS OBISPOS
El Obispo, revestido como está de la plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio"[84] sobre todo en la Eucaristía, que él mismo ofrece, ya sea por sí, ya sea por otros[85], y que hace vivir y crecer a la Iglesia. Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las legítimas comunidades locales de los fieles que, unidas a sus pastores, reciben también el nombre de Iglesias en el Nuevo Testamento[86]. Ellas en sus sedes, son el Pueblo nuevo, llamado por Dios con la virtud del Espíritu Santo y con plena convicción (cf. 1 Tes., 1, 5). En ellas se congregan los fieles por la predicación del Evangelio de Cristo y se celebra el misterio de la Cena del Señor "a fin de que por el cuerpo y la sangre del Señor todos los hermanos de la comunidad queden estrechamente unidos"[87]. En todo altar, reunida la comunidad bajo el ministerio sagrado del Obispo [88], se manifiesta el símbolo de aquella caridad y "unidad del Cuerpo Místico, sin la cual no puede haber salvación"[89]. En estas comunidades, por más que sean con frecuencia pequeñas y pobres o vivan en la dispersión, Cristo está presente, el cual con su poder da unidad a la Iglesia, una, católica y apostólica[90]. Porque "la participación del cuerpo y sangre de Cristo no hace otra cosa sino que pasemos a ser aquello que recibimos"[91]. Ahora bien: toda legítima celebración de la Eucaristía la dirige el Obispo, al cual ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de administrarlo conforme a los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, las cuales él precisará según su propio criterio adaptándolas a su diócesis. Así, los Obispos orando por el pueblo y trabajando, dan de muchas maneras y abundantemente de la plenitud de la santidad de Cristo. Por medio del ministerio de la palabra comunican a los creyentes la fuerza de Dios para su salvación (cf. Rom., 1, 16) y por medio de los sacramentos, cuya administración sana y fructuosa regulan ellos con su autoridad [92], santifican a los fieles. Ellos regulan la administración del bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio regio de Cristo. Ellos son los ministros originarios de la confirmación, dispensadores de las sagradas órdenes y moderadores de la disciplina penitencial; ellos solícitamente exhortan e instruyen a su pueblo a que participe con fe y reverencia en la liturgia y sobre todo en el santo sacrificio de la Misa. Ellos, finalmente, deben edificar a sus súbditos con el ejemplo de su vida, guardando su conducta no sólo de todo mal, sino con la ayuda de Dios, transformándola en bien dentro de lo posible para llegar a la vida eterna juntamente con la grey que se les ha confiado[93].

27. EL OFICIO DE REGIR DE LOS OBISPOS
Los Obispos rigen como vicarios y legados de Cristo las Iglesias particulares que se les han encomendado [94], con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y con su potestad sagrada que ejercitan únicamente para edificar su grey en la verdad y la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc., 22, 26-27). Esta potestad que personalmente poseen en nombre de Cristo, es propia, ordinaria e inmediata, aunque el ejercicio último de la misma sea regulado por la autoridad suprema, y aunque, con miras a la utilidad de la Iglesia y de los fieles, pueda quedar circunscrita dentro de ciertos límites. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho y ante Dios el deber de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece al culto y organización del apostolado. A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, es decir, el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas y no deben ser tenidos como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ostentan una potestad propia y son, con toda verdad, los Jefes del pueblo que gobiernan[95]. Así, pues, su potestad no queda anulada por la potestad suprema y universal, sino que al revés queda afirmada, robustecida y defendida [96], puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia. El Obispo, enviado por el Padre de familia a gobernar su familia, tenga siempre ante los ojos, el ejemplo del Buen Pastor que vino no a ser servido, sino a servir (cf. Mt., 20, 28; Mc., 10, 45) y a entregar su vida por sus ovejas (cf. Jn., 10, 11). Tomado de entre los hombres y rodeado él mismo de flaquezas, puede apiadarse de los ignorantes y de los errados (cf. Heb., 5, 1-2). No se niegue a oír a sus súbditos, a los que como a verdaderos hijos suyos abraza y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Heb., 13, 17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad por ellos y también por los que todavía no son de la única grey, a quienes debe tener por encomendados en el Señor. Siendo él deudor para con todos, a la manera de Pablo, esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rom., 1, 14-15) y no deje de exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su parte, deben estar unidos con su Obispo como la Iglesia lo está con Cristo y como Cristo mismo lo está con el Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad[97] y crezcan para la gloria de Dios (cf. 2 Cor., 4, 15).

28. LOS PRESBÍTEROS. SUS RELACIONES CON CRISTO, CON LOS OBISPOS, CON EL PRESBITERIO Y CON EL PUEBLO CRISTIANO
Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (Jn., 10, 36), ha hecho participantes de su consagración y de su misión por medio de los Apóstoles a sus sucesores, es decir, a los Obispos. Ellos han encomendado legítimamente el oficio de su ministerio en diverso grado a diversos sujetos en la Iglesia [98]. Así el ministerio eclesiástico de divina institución es ejercitado en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llamaron Obispos, Presbíteros, Diáconos [99]. Los Presbíteros, aunque no tienen el sumo grado del pontificado y en el ejercicio de su potestad dependen de los Obispos, con todo están unidos con ellos en el honor del sacerdocio[100] y, en virtud del sacramento del Orden[101], han sido consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento[102], según la imagen de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote (Heb., 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28), para predicar el Evangelio, y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino. Participando, en el grado propio de su ministerio del oficio de Cristo, único Mediador (1 Tim., 2, 5), anuncian a todos la divina palabra. Pero su oficio sagrado lo ejercitan sobre todo en el culto eucarístico o comunión, en donde, representando la persona de Cristo[103] y proclamando su Misterio, unen al sacrificio de su Cabeza, Cristo, las oraciones de los fieles (cf. 1 Cor., 11, 26), representando y aplicando en el sacrificio de la Misa[104], hasta la venida del Señor, el único Sacrificio del Nuevo Testamento, a saber, el de Cristo, que se ofrece a sí mismo al Padre como hostia inmaculada (cf. Heb., 9, 1-28). Para con los fieles arrepentidos o enfermos desempeñan principalmente el ministerio de la reconciliación y del alivio y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Heb., 5, 1-4). Ellos, ejercitando[105], en la medida de su autoridad, el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza, reúnen la familia de Dios como una comunidad de hermanos[106], animada y dirigida hacia la unidad y por Cristo en el Espíritu, la conducen hasta el Padre Dios. En medio de la grey le adoran en espíritu y en verdad (cf. Jn., 4, 24). Se afanan finalmente en la predicación y en la enseñanza (cf. 1 Tim., 5, 17), creyendo en aquello que leen cuando meditan en la ley del Señor, enseñando aquello en que creen, imitando aquello que enseñan [107]. Los Presbíteros, como próvidos colaboradores[108] del orden episcopal, como ayuda e instrumento suyo, llamados para servir al pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un presbiterio[109], dedicado a diversas funciones. En cada una de las congregaciones locales de fieles, ellos hacen, por decirlo así, presente al Obispo con quien están confiada y animosamente unidos y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercitan en el diario trabajo. Ellos, bajo la autoridad del Obispo, santifican y rigen la porción de la grey del Señor a ellos confiada, hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal y prestan eficaz ayuda a la edificación del cuerpo total de Cristo (cf. Ef., 4, 12). Preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis y aun de toda la Iglesia. Los Presbíteros, en virtud de esta participación en el sacerdocio y en la misión, reconozcan al Obispo como verdadero padre y obedézcanle reverentemente. El Obispo, por su parte, considere a los sacerdotes como hijos y amigos, tal como Cristo a sus discípulos ya no los llama siervos, sino amigos (cf. Jn., 15, 15). Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, están, pues, adscritos al Cuerpo Episcopal por razón del Orden y del ministerio y sirven al bien de toda la Iglesia según la vocación y la gracia de cada cual. En virtud de la común ordenación sagrada y de la común misión, los Presbíteros todos se unen entre sí en íntima fraternidad que debe manifestarse en espontánea y gustosa ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones, en la comunión de vida, de trabajo y de caridad. Respecto de los fieles, a quienes con el bautismo y la doctrina han engendrado espiritualmente (cf. 1 Cor., 4, 15; 1 Pe., 1, 23), tengan la solicitud de padres en Cristo. Haciéndose de buena gana modelos de la grey (1 Pe., 5, 3) gobiernen y sirvan a su comunidad local de tal manera que ésta merezca llamarse con el nombre que es gala del pueblo de Dios único y total, es decir, Iglesia de Dios (cf. 1 Cor., 1, 2; 2 Cor., 1, 1, y passim). Acuérdense que con su conducta de todos los días y con su solicitud muestran a fieles e infieles, a católicos y no católicos la imagen del verdadero ministerio sacerdotal y pastoral y que deben, ante la faz de todos, dar el testimonio de la verdad y de la vida y que como buenos pastores deben buscar también (cf. Lc., 15, 4-7) a aquellos que, bautizados en la Iglesia católica, han abandonado, sin embargo, la práctica de los sacramentos, e incluso la fe. Como el mundo entero cada día más tiende a la unidad de organización civil, económica y social, así conviene que cada vez más los sacerdotes, uniendo sus esfuerzos y cuidados bajo la guía de los Obispos y del Sumo Pontífice, eviten todo conato de dispersión para que todo el género humano venga a la unidad de la familia de Dios.

29. LOS DIÁCONOS
En el grado inferior de la jerarquía están los Diáconos que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio sino en orden al ministerio[110]. Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del Diácono, según la autoridad competente se lo asignare, la administración solemne del bautismo, el conservar y distribuir la Eucaristía, el asistir en nombre de la Iglesia y bendecir los matrimonios, llevar el Viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir los ritos de funerales y sepelios. Dedicados a los oficios de caridad y administración, recuerden los Diáconos el aviso de San Policarpo: "Misericordiosos, diligentes, procedan en su conducta conforme a la verdad del Señor que se hizo servidor de todos"[111]. Teniendo en cuenta que estas funciones tan necesarias para la vida de la Iglesia, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia latina, en muchas regiones difícilmente se pueden desempeñar, se podrá restablecer en adelante el Diaconado como grado propio y permanente en la jerarquía. Tocará a las distintas Conferencias Episcopales el decidir, con la aprobación del Sumo Pontífice, si se cree oportuno y en dónde, el establecer estos diáconos para la cura de las almas. Con el consentimiento del Romano Pontífice este diaconado se podrá conferir a hombres de edad madura, aunque estén casados, o también a jóvenes idóneos; pero para éstos debe mantenerse firme la ley del celibato.

[37] Cf. Conc. Vat. I. Ses. IV. Const. Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1821 (3.050 s.).
[38] Cf. Conc. Flor., Decretum pro Graecis: Denz., 694 (1.307), et Con. Vat. I, Const.   Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1826 (3.059).
[39] Cf. Liber sacramentorum. S. Gregorio. Praefacio in Cathedra S. Petri, in natali S. Mathiae et S. Thomae: PL 78, 50, 51 et 152 S. Hiliario, In Ps., 67, 10: PL 9, 450; CSEL, 22, página 286. S. Jerónimo, Adv. Iovin, 1, 26: PL 23, 247 A. S. Agustín, In Ps., 86, 4: PL 37, 1.103. S. Gregorio, M., Mor. in Iob., XXVIII V: PL 76, 455-456. Primasio, Comm. in Apoc., V: PL 68. 924 C. Pascasio, In Mt., L. VIII, capítulo 16: PL 120, 561 C. Cf. León XIII, Epist. Et sane, 17 dic. 1888: AAS 21 (1888), p. 321.
[40] Cf. Hech., 6, 2-6; 11, 30; 13, 1; 14, 23; 20, 17; I Tes., 5, 12-13; Filp., 1, 1.
[41] Cf. Hech., 20, 25-27; 2 Tim., 4, 6 s., coll. c. 1 Tim., 5, 22; 2 Tim., 2, 2. Tit. 1, 5; S. Clem. Rom., Ad Cor., 44, 3; edición Funk, I, p. 156.
[42] S. Clem. Rom., Ad Cor., 44, 2; ed. Funk, I, pp. 154 s.
[43] Cf. Tertul., Praescr. Haer., 32: PL 2, 52 s. S. Ignacio, M., passim.
[44] Cf. Tertul., Praescr. Haer., 32: PL 2, 53.
[45] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 3, 1: PG 7, 848 A; Harvey, 2, 8; Sagnard, p. 100 s.: "manifestatam".
[46] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 2, 2: PG 7, 847; Harvey, 2, 7; Sagnard, p. 100: "custoditur"; cf. ib. IV, 26, 2; col. 1.053; Harvey, 2, 236, además IV, 33, 8; col. 1.077; Harvey, 2, 262.
[47] S. Ign. M., Philad., Praef.; ed. Funk, I, p. 264.
[48] S. Ign. M., Philad., 1, 1; Magn., 6, 1; ed. Funk, I, páginas 264 et 234.
[49] S. Clem. Rom., l. c., 42, 3-4; 44, 3-4; 57, 1-2; Ed. Funk, I, 152, 156, 172. S. Ign., M., Philad., 2; Smyrn., 8; Mag., 3; Trall., 7; ed. Funk, I. pp. 266, 282, 232, 246 s., ec.; S. Justino, Apocalypsis, 1, 65; PG 6, 428; S. Cipriano, Epist., passim.
[50] Cf. León XIII, Epist. Encycl. Satis cognitun, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-96), p. 732.
[51] Cf. Conc. Trid., Sess. 23, Decr. de sacr. Ordinis, capítulo 4; Denz, 960 (1768); Conc. Vat. I. Sess. 4, Const. Dogm., 1, De Ecclesia Christi, cap. 3; Denz., 1828 (3.061). Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), páginas 209 et 212. Cod. Iur. Can., C. 329, *** 1.
[52] Cf. León XIII, Epist. Et sane, 17 dic. 1888: AAS 21 (1888), pp. 321 s.
[53] S. León, M., Serm., 5, 3: PL 54, 154.
[54] Conc. Trid., Sess. 23, cap. 3, cita las palabras de 2 Tim., 1, 6-7, para demostrar que el Orden es verdadero sacramento: Denz., 959 (1766).
[55] In Trad. Apost., 3, ed. Botte, Sources Chr., pp. 27-30. Al Obispo se le atribuye "el primado del sacerdocio" Cf. Sacramentarium Leonianum, ed. C. Mohlberg, Sacramentarium Veronense, Romae, 1955, p. 119: "ad summi sacerdotii ministerium... Comple in sacerdotibus tuis mysterii summam"... Lo mismo, Liber Sacramentorum Romanae Ecclesiae, Romae, 1960, pp. 121-122: "Tribuas eis. Domine, cathedram episcopalem ad regendam Ecclesiam tuam et plebem universam". Cf. PL 78, 224.
[56] Trad. Apost., 2, ed. Botte, p. 27.
[57] Conc. Trid., Sess. 23, cap. 4, enseña que el sacramento del Orden imprime carácter indeleble: Denz., 960 (1767). Cf. Juan XXIII, Aloc. Iubilate Deo, 8 mayo 1960: AAS 52 (1960), p. 4; Paulo VI, Homilía en Bas. Vaticana, 20 octubre 1963: AAS 55 (1963), p. 1.014.
[58] S. Cipriano, Epist., 63, 14: PL 4, 386; Hartel, III B, p. 713: "Sacerdos vice Christi vere fungitur". Juan Crisóstomo, In II Tim., Hom., 2, 4: PG 62, 612: Sacerdos est "symbolon" Christi. S. Ambrosio, In Ps., 38, 25-26: PL 14, 1.051-52; CSEL, 64, 203-204. Ambrosiaster, In I Tim., 5, 19: PL 17, 479 C et In Eph., 4, 11-12; col. 387 C. Theodoro Mops., Hom. Catech., XV, 21 et 24; ed. Tonneau, pp. 497 et 503. Hesychius Hieros., In Lev., L. 2, 9, 23: PG 93, 894 B.
[59] Cf. Eusebio, Hist. Eccl., V, 24, 10: GCS II, 1, p. 495; edición Bardy. Sources Chr., II, p. 69. Dionisio según Eusebio, ib. VII, 5, 2: GCS II, 2, p. 638 s.; Bardy, II, pp. 168 s.
[60] Cf. sobre los antiguos Concilios, Eusebio, Hist. Eccl., V, 23-24: GCS II, 1, pp. 488 ss.; Bardy, II, pp. 66 ss. et passim. Conc. Niceno. Can., 5; Conc. Oec. Decr., p. 7.
[61] Tertuliano, De Ieiunio, 13: PL 2, 972 B; CSEL 20, página 292, lin. 13-16.
[62] S. Cipriano, Epist., 56, 3; Hartel, III B, p. 649; Bayard, p. 154.
[63] Cf. Relación oficial Zinelli, en el Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.109 C.
[64] Cf. Conc. Vat. I. Esquema Const. dogm. II, de Ecclesia Christi, c. 4: Mansi, 53, 310. Cf. relación Kleutgen sobre el Esquema reformado: Mansi, 53, 321 B-322 B y la declaración Zinelli: Mansi, 52, 1.110 A. cfr. también S. León M., Serm., 4, 3: PL 54, 151 A.
[65] Cf. Cod. Iur. Can., can. 277.
[66] Cf. Conc. Vat. I. Const. Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1821 (3.050 s.).
[67] Cf. S. Cipriano, Epist., 66, 8: Hartel, III, 2 p. 733: "El Obispo en la Iglesia y la Iglesia en el Obispo".
[68] Cf. S. Cipriano, Epist., 55, 24: Hartel, p. 642, lin. 13: "Una Iglesia en todo el mundo constituida por muchos miembros". Epist., 36, 4: Hartel, p. 575, lin. 20-21.
[69] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, 21 abr. 1957: AAS 49 (1957), p. 237.
[70] Cf. S. Hilario Pict., In Ps., 14, 3: PL 9, 206: CSEL, 22, página 86. S. Gregorio M., Moral, IV, 7, 12: PL 75, 643 C. Ps. Basilio, In Is., 15, 296: PG 30, 637 C.
[71] S. Celestino, Epist. 18, 1-2, ad Conc. Efeso: PL 50, 505 AB; Schwartz, Acta Conc. Oec., I, 1, 1, p. 22. Cf. Benedicto XV. Epist. Apost. Maximum illud: AAS 11 (1919), página 440. Pío XI, Litt. Encycl. Rerum Ecclesiae, 28 febr. 1926: AAS 18 (1963), p. 69, Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, I, c.
[72] León XIII, Litt. Encycl. Grande munus, 30 sept. 1880: AAS 13 (1880), p. 154. Cf. Cod. ur. Can., c. 1.327; c. 1.350 *** 2.
[73] Acerca de los derechos de las Sedes patriarcales, cf. Conc. Niceno, can. 6 de Alejandría y Antioquía, y can. 7 de Jerusalén: Conc. Oec. Decr., p. 8 Conc. Later: IV, año 1215. Constit. V: De dignitate Patriarcharum: ibid., p. 212, Conc. Ferr. Flor.: ibid. p. 504.
[74] Cf. Cod. Iuris pro Eccl. Orient., can. 216-314: sobre los Patriarcas, can. 324-339: sobre los Arzobispos mayores, can. 362-391: sobre otros dignatarios: especialmente el can. 238, *** 3; 216; 240; 251; 255: sobre los Obispos que deben ser nombrados por los Patriarcas.
[75] Cf. Conc. Trid., Decr. de reform., Ses. V, c. 2, n. 9 et Ses. XXIV, can. 4; Conc. Oec., Decr., pp. 645 et 739.
[76] Cf. Conc. Vat. I. Const. dogm. Dei Filius, 3, Denz. 1712 (3.011). Cr. nota añadida al Esquema I de Eccl. (tomada de S. Rob. Bellarm.): Mansi, 51, 579 C: además el Esquema reformado Const. II de Ecclesia Christi, con el comentario de Kleutgen: Mansi, 53, 313 AB, Pío IX Epist. Tuas libenter: Denz., 1638 (2.879).
[77] Cf. Cod. Iur. Can., c. 1.322-1.323.
[78] Cf. Conc. Vat. I. Const. dogm. Pastor Aeternus: Denz., 1839 (3.074).
[79] Cf. explicación Gasser in Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.213 AC.
[80] Gasser, ib.: Mansi, 1214 A.
[81] Gasser, ib.: Mansi, 1215 CD, 1216-1217 A.
[82] Gasser, ib.: Mansi, 1213.
[83] Conc. Vat. I. Const. dogm. Pastor Aeternus, 4: Denz. 1836 (3.070).
[84] Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega Roma, 1873, p. 139.
[85] Cf. S. Ignacio, M., Smyrn., 8, 1; ed. Funk, I, p. 282.
[86] Cf. Hech. 8, 1; 14, 22-23; 20, 17, et passim.
[87] Oración mozárabe: PL 96, 759 B.
[88] Cf. S. Ignacio, M., Smyrn., 8, 1; ed. Funk, I, p. 282.
[89] Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 73, a. 3.
[90] Cf. S. Agustín. C. Faustum, 12, 20; PL 42, 265: Serm., 57, 7: PL 38, 389, etc.
[91] S. León M., Serm., 63, 7: PL 54, 357 D.
[92] Traditio Apostolica de Hipólito 2-3; ed. Botte, pp. 26-30.
[93] Véase el texto del examen al principio de la consagración episcopal y la oración al final de la Misa de consagración después del Te Deum.
[94] Benedicto XIV. Br. Romana Ecclesia, 5 oct. 1752, *** 1: Bullarium Benedicti XIV, t. IV, Romae, 1758. 21: "El Obispo representa la persona de Cristo, y desempeña su oficio" Pío XII Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., p. 21 "cada uno apacienta y gobierna en nombre de Cristo el rebaño a él encomendado".
[95] León XIII. Epist. Encycl. Satis cognitum, 29 jun. 1896: AAS 28 (1895-96), p. 732. Idem Epist. Officio sanctissimo, 22 dic. 1887: AAS 29 (1887), p. 264. Pío IX. Carta Apost. a los Obispos de Alemania, 12 marzo 1875 y Aloc. Consist. 15 marzo 1875: Denz., 3112-3117 solamente en la nueva edición.
[96] Conc. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, 3; Denz., 1828 (3.061). Cf. Relación Zinelli: Mansi, 52, 1114 D.
[97] Cf. S. Ignacio, M., Ad Ephes., 6, 1: ed. Funk, I, página 218; y el Martyrium Polycarpi, 12, 2: lb, p. 328.
[98] Cf. S. Ignacio, M., Ad Ephes., 5, 1: ed. Funk, 1, p. 216.
[99] Cf. Conc. Trid., Ses. 23, De sacr. Ordinis, cap. 2: Denz., 958 (1765), y can. 6: Denz., 966 (1776).
[100] Cf. Inocencio, I. Epist. ad Decentum: PL 20, 554 A: Mansi, 3, 1029: Denz., 98 (215): "Los presbíteros, aunque son sacerdotes de segundo grado (respecto a los diáconos), no tienen sin embargo la plenitud del pontificado". S. Cipriano, Epist., 61, 3: ed. Hartel, p. 696.
[101] Cf. Conc. Trid., 1, c., Denz., 956-968 (1763-1778), y especialmente el can. 7: Denz., 967 (1777). Pío XII, Const. Apost. Sacramentum Ordinis: Denz., 2301 (3.857-61).
[102] Cf. Inocencio, I, 1, c., c. S. Gregorio Naz., Apol., II, 22: PG 35, 432 B. Ps. Dionisio, Eccl. Hier., 1, 2: PG 3, 372 D.
[103] Cf. Conc. Trid., Ses. 22; Denz., 940 (1743). Pío XII, Litt. Encycl. Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947), p. 553. Denz., 2300 (3.850).
[104] Cf. Conc. Trid., Ses. 22: Denz., 938 (1.739-40). Concilio Vaticano II, Const. De Sacra Liturgia, n. 7 y n. 47.
[105] Cf. Pío XII. Litt. Encycl. Mediator Dei, l. c. en el n. 67.
[106] Cf. S. Cipriano, Epist., 11, 3: PL 4, 242 B: Hartel, II 2, p. 497.
[107] Ordo consecrationis sacerdotalis, en la imposición de los ornamentos.
[108] Ordo consecrationis sacerdotalis, en el prefacio.
[109] Cf. S. Ignacio, M., Philad, 4: ed. Funk, I, p. 266 S. Cornelio, I en S. Cipriano, Epist., 48, 2: Hartel, III, 2. p. 610.
[110] Constitutiones Ecclesiae aegyptiacae, III, 2: ed. Funk, Didascalia, II, p. 103. Statuta Eccl. Ant., 37-41: Mansi, 3, 954.

[111] S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2: ed. Funk, I, p. 300: Se dice de Cristo "que se ha hecho servidor, diácono, de todos". Cf. S. Clemente Rom., Ad. Cor., 15, 1: ib., p. 32 S. Ignacio, M., Trall., 2, 3: ib., p. 242. Constitutiones Apostolorum, 8. 28, 4: Funk. Didascalia, I, p. 530. 

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